1.1. Concepto: Educación especial es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a superdotación intelectual o discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. La educación especial en sentido amplio comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a compensar dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o específicos. “Conjunto de acciones educativas, insertas dentro de un sistema educativo general, que tienden a la atención y sostén de las personas que presentan una dificultad para alcanzar con éxito, conductas básicas exigidas por el grupo social y cultural al que pertenecen, una educación ya no centrada en el niño exclusivamente, sino también en el entorno, en las carencias de éste y en las posibilidades y aptitudes de los docentes para satisfacer las necesidades de todos los niños” (Pinto, 2008)
1.2. Antecedentes De la Educación Especial En Panamá
1.2.1. Instituto Panameño De Habilitación Especial: En 1943, debido a la iniciativa de los padres y médicos de niños con problemas para ingresar a la escuela regular por diversos impedimentos, se crea en la ciudad de Panamá, por mandato ministerial, el "COMITE DEL ESTADO DEL NIÑO". Su principal propósito era recopilar informes y datos estadísticos, que indicaran la necesidad de organizar clases y escuelas especiales para alumnos, que acusaban deficiencias físicas, mentales y sensoriales en su desarrollo, en consecuencia, el 6 de junio de 1946 el Ministerio de Educación designa algunas aulas y maestros para la enseñanza especial de niños con retardo mental, de manera experimental. Estas aulas dependían directamente de la asesoria técnica del Ministerio de Educación. También en 1948 la provincia de Veraguas presenta ante la cámara Legislativa y sustenta para su aprobación, el Proyecto de ley en beneficio de los discapacitados, el que fue rechazado 2 veces por razones de presupuesto del Ministerio de Educación.
En este periodo se concentra el esfuerzo y la demanda de los padres de familia amigos y médicos de niños discapacitado para exigir a las autoridades educativas, que se inicien los servicios de educación especial de manera legal y oficial.
El 30 de noviembre de 1951, la asamblea nacional aprueba la ley 53 que crea el Instituto Panameño de Habilitación Especial, como institución regente de la educación especial y que permitió integrar el desarrollo de 3 escuelas básicas, pero física y administrativamente independientes:
En este periodo se concentra el esfuerzo y la demanda de los padres de familia amigos y médicos de niños discapacitado para exigir a las autoridades educativas, que se inicien los servicios de educación especial de manera legal y oficial.
El 30 de noviembre de 1951, la asamblea nacional aprueba la ley 53 que crea el Instituto Panameño de Habilitación Especial, como institución regente de la educación especial y que permitió integrar el desarrollo de 3 escuelas básicas, pero física y administrativamente independientes:
ü *Escuela de Enseñanza Especial. (6 de junio de 1946)
ü *Escuela Nacional de Sordos (14 de septiembre de 1951)
ü *Escuela de Ciegos Helen Keller (20 de Octubre de 1952)
Además contempla la formación de una junta directiva presidida por el Ministerio de Trabajo y Salud Pública. Durante este periodo, las escuelas funcionaron en diferentes locales de la comunidad, con el apoyo del Ministerio de Educación y grupos cívicos
En su esencia, la ley creó un centro autónomo de enseñanza y adiestramiento especial que se dedicaría primordialmente a la educación, enseñanza y habilitación de jóvenes ciegos, sordo-mudos y deficientes mentales de ambos sexo. (La ley expresa capacidad económica se lo permita extenderá su servicio a otra clase de impedidos).
La parte técnica estaría dirigida por un consejo técnico integrado por los directores médicos y por un representante de los maestros y uno de los trabajadores sociales, por cada una de las escuelas del instituto y otros médicos recomendados por la junta Directiva. Este consejo reglamentaría los sistemas y programas de enseñanza y habilitación, la organización y la reglamentación interna de la escuela.
El 30 de enero de 1971, la ley 27 reforma la ley 53 en relación a los siguientes puntos principales:
En su esencia, la ley creó un centro autónomo de enseñanza y adiestramiento especial que se dedicaría primordialmente a la educación, enseñanza y habilitación de jóvenes ciegos, sordo-mudos y deficientes mentales de ambos sexo. (La ley expresa capacidad económica se lo permita extenderá su servicio a otra clase de impedidos).
La parte técnica estaría dirigida por un consejo técnico integrado por los directores médicos y por un representante de los maestros y uno de los trabajadores sociales, por cada una de las escuelas del instituto y otros médicos recomendados por la junta Directiva. Este consejo reglamentaría los sistemas y programas de enseñanza y habilitación, la organización y la reglamentación interna de la escuela.
El 30 de enero de 1971, la ley 27 reforma la ley 53 en relación a los siguientes puntos principales:
Los directores de las escuelas, serán directores técnicos y no necesariamente directores médicos.
El IPHE funcionara bajo la dirección de un patronato.
El 15 de noviembre de 1971, el decreto de gabinete N° 46 reforma la ley N° 27 en los siguientes aspectos principales:
Art. 3° El IPHE funcionara bajo la dirección de un patronato que estara integrado por un educador con titulo de especialización en el campo de la educación especial, escogido por el órgano ejecutivo, quien lo presidirá.
El 10 de diciembre de 1990, la ley N°23 reforma la ley 53 en el artículo N° 3, quedando as:
El IPHE funcionara bajo la dirección de un patronato que estará integrado por:
El director general del IPHE quien lo presidirá y deberá ser educador con titulo universitario en educación y estudios de especialización de dos años como mínimo, o su equivalente en créditos y contará con 10 años de experiencia en el campo de la educación especial.
El órgano ejecutivo nombrara el Director General y al Subdirector; quien reunirá los mismos requisitos que el Director General para ser nombrado y lo suplirá en su ausencia; un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Educación; un representante de la Contraloría General de República; un representante de la Lotería Nacional de Beneficencia; un representante del Club de Leones de Panamá y un representante de la Asociación Médica Nacional.
Por primera vez en nuestra historia constitucional panameña, se incluye el término discapacidad en el artículo correspondiente a garantizar que en nuestra sociedad no se establezca ningún tipo de discriminación entre los panameños. El artículo 19, señala: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.”
Este avance constitucional se logro en la Reforma que se le efectúo a nuestra Constitución Nacional en el 2004.
La discapacidad con otras condiciones sociales y otras índoles que establece el citado artículo elimina de todo tipo de discriminación que se pueda realizar tomando como base, algunos de estos señalamientos en este artículo que comentamos.
Art. 3° El IPHE funcionara bajo la dirección de un patronato que estara integrado por un educador con titulo de especialización en el campo de la educación especial, escogido por el órgano ejecutivo, quien lo presidirá.
El 10 de diciembre de 1990, la ley N°23 reforma la ley 53 en el artículo N° 3, quedando as:
El IPHE funcionara bajo la dirección de un patronato que estará integrado por:
El director general del IPHE quien lo presidirá y deberá ser educador con titulo universitario en educación y estudios de especialización de dos años como mínimo, o su equivalente en créditos y contará con 10 años de experiencia en el campo de la educación especial.
El órgano ejecutivo nombrara el Director General y al Subdirector; quien reunirá los mismos requisitos que el Director General para ser nombrado y lo suplirá en su ausencia; un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Educación; un representante de la Contraloría General de República; un representante de la Lotería Nacional de Beneficencia; un representante del Club de Leones de Panamá y un representante de la Asociación Médica Nacional.
Por primera vez en nuestra historia constitucional panameña, se incluye el término discapacidad en el artículo correspondiente a garantizar que en nuestra sociedad no se establezca ningún tipo de discriminación entre los panameños. El artículo 19, señala: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.”
Este avance constitucional se logro en la Reforma que se le efectúo a nuestra Constitución Nacional en el 2004.
La discapacidad con otras condiciones sociales y otras índoles que establece el citado artículo elimina de todo tipo de discriminación que se pueda realizar tomando como base, algunos de estos señalamientos en este artículo que comentamos.
1.3. Necesidades De La Educación Especial
La Educación Especial es un servicio diferencial en el contexto de la Educación Regular. Atiende a niños, adolescentes, jóvenes y adultos con características biológicas, psíquicas y socio-culturales diferentes, como consecuencia de antecedentes patológicos o clínicos, o de privaciones socioeconómicas y culturales. No es una instancia marginal, en virtud de que su función es incorporar al alumno, en el menor tiempo posible, a la educación común. El derecho a la educación que asiste a todos por igual, sin discriminaciones, es el principio rector de la política educacional, que se pretende sea una realidad con la participación consciente y dinámica de la familia, la sociedad civil en su conjunto y las organizaciones gubernamentales creadas para el efecto.
1.4. Objetivos De La Educación Especial
Son objetivos de la Educación Especial:
ü Propiciar el desarrollo integral de la personalidad del educando excepcional y del discapacitado, previo el conocimiento de sus capacidades;
ü Facilitar la integración del excepcional y de discapacitados a la vida social y promover su participación en ella;
ü Ofrecer al excepcional y al discapacitado un adecuado proceso de formación y rehabilitación
ü Lograr que las personas excepcionales y con discapacidades por disminución lleguen a ser autosuficientes y las excepcionales superiores alcancen su mayor grado de desarrollo, para que contribuyan al progreso de las ciencias, las artes y la tecnología.
1.5. Características De La Educación Especial
La educación especial se articula según una serie de principios básicos que son:
· La normalización implica que en lo posible la persona con discapacidad debe tener los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros de la sociedad; esto no significa negar la discapacidad, sino tender al desarrollo de las capacidades individuales de cada sujeto recibiendo atención particular a través de los servicios ordinarios y propios de la comunidad, teniendo presente que solo en los casos necesarios podrá recibirla en instituciones específicas.
· La individualización que responde a criterios particulares en cuanto a la intervención profesional y terapéutica (adaptación curricular, metodología especial, etc.)
· La sectorización responde a que los servicios educativos especiales sean brindados en el lugar donde el alumno con discapacidad vive y se desarrolla. Es decir instrumentar los medios para que se preste servicio aún cuando no existan en el lugar instituciones específicas.
· La integración que se desprende del principio de normalización, en cuanto a que en la utilización de los dispositivos de la técnica y de la organización de los servicios sociales, procurará que los alumnos con discapacidad reciban la asistencia necesaria en el seno de los grupos normales y no de forma segregada.
INVESTIGACION INDIVIDUAL Nº 1
INVESTIGACION INDIVIDUAL Nº2
INVESTIGACION INDIVIDULA Nº 3
TRABAJO GRUPAL Nº1 Y PRIMER PARCIAL
INVESTIGACION INDIVIDUAL Nº2
INVESTIGACION INDIVIDULA Nº 3
TRABAJO GRUPAL Nº1 Y PRIMER PARCIAL
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